Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 11 ene 1990
En los Convenios que para el establecimiento de bibliotecas públicas suscriban los municipios a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18, figurará una cláusula por la que estos se obligan a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades destinadas a la creación o al mantenimiento de la biblioteca, así como de los servicios bibliotecarios que pudieran depender de ella.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-26

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