Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 11 ene 1990
La Junta de Castilla y León consignará en los presupuestos de la Comunidad las partidas necesarias para mantener, potenciar y difundir el sistema de bibliotecas de Castilla y León, destinando preferentemente sus créditos a desarrollar y dotar la Biblioteca de Castilla y León y las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya gestión esté encomendada a la Comunidad Autónoma, a promover la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí donde todavía no existan o sean insuficientes, a fomentar el establecimiento del sistema y redes de bibliotecas, al mantenimiento y buen funcionamiento de los órganos autonómicos al servicio de las bibliotecas, así como al incremento equitativo de los fondos y a la introducción de nuevas técnicas y equipos.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-27

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