Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 11 ene 1990
Las bibliotecas públicas del sistema fomentarán la formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local, y una sección infantil juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-20