Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 11 ene 1990
Las bibliotecas públicas del sistema fomentarán la formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local, y una sección infantil juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-20

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