Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 11 ene 1990
La Junta de Castilla y León podrá suscribir con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Convenios para la gestión y financiación conjunta de los sistemas provinciales y comarcales de bibliotecas en la forma que reglamentariamente se establezca. Las bibliotecas públicas de titularidad estatal se considerarán siempre bibliotecas centrales de los sistemas provinciales en los que estén incluidas.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-17

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