Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 11 ene 1990
Las bibliotecas y servicios bibliotecarios que formen parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León contarán con personal suficiente, con la cualificación y nivel profesional adecuados a cada caso y acreditados con pruebas en cuya preparación y desarrollo hayan intervenido representantes de la profesión bibliotecaria, y seleccionado de acuerdo con la legislación vigente y con las directrices para el acceso a las plazas que establezca la Junta de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-24

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