Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 11 ene 1990
1. Se consideran servicios básicos de la biblioteca pública la consulta de publicaciones monográficas y seriadas en sala, la copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas, la información y referencia, el préstamo de libros a domicilio y el préstamo interbibliotecario, tanto para la población adulta como para los niños y jóvenes. 2. Se consideran servicios mínimos la consulta de las principales obras de referencia y el préstamo de libros a domicilio.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-19

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