Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 7 jul 2017
La Biblioteca de Castilla y León contará con las unidades administrativas que sean necesarias por razón de las distintas funciones y de las diversas clases de materiales en ella depositados. La Junta de Castilla y León consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca de Castilla y León de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso tanto para su funcionamiento interno como para llevar a cabo las tareas de apoyo a las demás bibliotecas del sistema y del personal especializado preciso para el cumplimiento de todas sus funciones. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-14

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