Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 11 ene 1990
Se crea la Biblioteca de Castilla y León como cabecera funcional y técnica del sistema de bibliotecas de Castilla y León, la cual, sin perjuicio de las funciones que haya de desempeñar en el ámbito local o provincial, deberá cumplir los cometidos que le son propios como central y primer centro bibliográfico del sistema.
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Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-12