Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 6 sept 1985
La Consellería de Industria, Energía y Comercio vigilará la actuación de los Consejos Reguladores y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para lograr que cumplan con sus funciones propias o delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil