Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 6 sept 1985
La Xunta de Galicia orientará, vigilará y coordinará la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominación de origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/07/30/9#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil