Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 6 sept 1985
La Consellería de Industria, Energía y Comercio vigilará la actuación de los Consejos Reguladores y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para lograr que cumplan con sus funciones propias o delegadas.
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eli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-17