Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 6 sept 1985
1. El ámbito competencial de cada Consejo abarca las respectivas zonas de extracción y elaboración, los productos protegidos por la denominación y, además, los titulares de las explotaciones inscritas en los diferentes Registros. 2. La Consellería de Industria, Energía y Comercio podrá delegar en el Consejo Regulador funciones de su competencia respecto de la vigilancia de los productos de la misma especie que los protegidos, que se elaboren, comercialicen o se muevan dentro de la zona de extracción.
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eli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-13

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