Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 6 sept 1985
La financiación de las obligaciones de los Consejos Reguladores se efectuará con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
b) Las cantidades que correspondan de las cuotas establecidas en el artículo anterior.
c) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
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Proeli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-16