Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 6 sept 1985
La financiación de las obligaciones de los Consejos Reguladores se efectuará con los siguientes recursos: a) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban. b) Las cantidades que correspondan de las cuotas establecidas en el artículo anterior. c) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
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eli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-16

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