Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de la información
Art. 22
En vigor desde 8 ene 2025
1. Los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la administración de la Generalitat y de las entidades locales deben cumplir los requisitos que establece la normativa básica estatal, de forma que sus contenidos deben ser perceptibles, operables, comprensibles e interpretados de manera fiable por una gran variedad de agentes o personas usuarias, incluyendo a las personas con discapacidad y personas mayores.
2. Las exigencias y requisitos impuestos en las páginas web de la administración de la Generalitat y de las entidades locales son de aplicación, así mismo, a las páginas operativas de servicios públicos prestados por entidades y empresas a través de una concesión pública o alguna otra vía contractual con la administración correspondiente.
3. A fin de realizar ajustes razonables en los sitios web, aplicaciones móviles y sus actualizaciones, sin que suponga una carga desproporcionada, hay que tener siempre en cuenta el posible beneficio o perjuicio para la ciudadanía, en particular para las personas con discapacidad y personas mayores, y la frecuencia y duración del uso del sitio web o aplicación, según prescribe la norma básica estatal.
4. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, se designará la unidad responsable de accesibilidad para todo el ámbito autonómico.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-22