Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Accesibilidad en espacios públicos urbanizados

Art. 25

En vigor desde 8 ene 2025
1. La planificación de los espacios públicos urbanizados de uso público se debe efectuar de forma que sean accesibles, en los términos y condiciones básicos de accesibilidad. 2. Las condiciones de los espacios públicos urbanizados de uso público existentes, en su caso, son objeto de revisión para asegurar la accesibilidad universal. Para ello, las intervenciones, a iniciativa pública, que se realicen en estos espacios deben garantizar los ajustes razonables, conforme a la norma reglamentaria autonómica.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-25

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