Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de la información
Art. 23
En vigor desde 8 ene 2025
1. La entidad Corporación Valenciana de Medios de Comunicación debe realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de sus contenidos, desde la perspectiva de la no discriminación y accesibilidad universal, e implementar las subtitulaciones, las horas de audiodescripción y el uso de la lengua de signos, estableciendo una carta de servicios para personas con discapacidad en su programación general y en la oferta semanal o mensual de programación de radio y de televisión.
2. La señalización de sus programas con lengua de signos, audio, descripción y subtitulación se debe realizar con arreglo a los símbolos, normas y criterios técnicos que se utilizan en el sector audiovisual.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-23