Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 2 feb 2020
1. En materia higiénico-sanitaria, corresponde a la consejería competente en materia de sanidad establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas de los espacios termales y de las piscinas termales de uso lúdico.
2. Mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, el Consello de la Xunta determinará los requisitos higiénico-sanitarios de los espacios termales distintos de las piscinas termales de uso lúdico. Estas últimas se sujetarán al Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en los términos previstos en dicho real decreto, y a la normativa autonómica dictada en desarrollo de dicha norma básica.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-24