Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 26 jun 2020
1. La representatividad de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se establecerá conforme a los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-23