Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 26 jun 2020
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía. 2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Programas de formación para la ciudadanía. b) Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. c) Medidas de fomento en los centros educativos. d) Medidas de sensibilización y difusión. e) Medidas de apoyo. f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías. g) Convenios de colaboración. h) Colaboración con entes locales.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-26

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