Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 26 jun 2020
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía.
2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Programas de formación para la ciudadanía.
b) Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) Medidas de fomento en los centros educativos.
d) Medidas de sensibilización y difusión.
e) Medidas de apoyo.
f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.
g) Convenios de colaboración.
h) Colaboración con entes locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-26