Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 26 jun 2020
1. La participación institucional que tenga por objeto la promoción del diálogo social se hará efectiva a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. 2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. 3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima. 4. Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes: a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación. b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-24

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