Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 26 jun 2020
1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el presente título.
2. Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias:
a) La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial.
b) Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas.
c) La evaluación de la prestación de los principales servicios públicos que se dirijan a la ciudadanía.
d) Cualesquiera otras políticas públicas que las consejerías competentes por razón de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participación.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-18