Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 26 jun 2020
1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el presente título. 2. Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias: a) La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial. b) Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas. c) La evaluación de la prestación de los principales servicios públicos que se dirijan a la ciudadanía. d) Cualesquiera otras políticas públicas que las consejerías competentes por razón de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil