Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 26 jun 2020
1. Los procedimientos de participación presupuestaria se ajustarán a los siguientes principios:
a) Interactuación de la ciudadanía con la administración.
b) Transparencia.
c) No afectación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación, una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución.
3. En todo caso, las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo no serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-21