Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 26 jun 2020
1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de empleo e impulsará la participación institucional en los términos recogidos en el presente título. La composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.
3. Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la presente ley:
a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.
b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.
c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación.
d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes.
e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten.
f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el número anterior, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-25