Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 26 jun 2020
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación. 2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivos principales: a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta ley, así como la organización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio de aquélla. b) Formar en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta ley. c) Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley. d) Formar en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para la promoción de la participación ciudadana. 3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-27

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