Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 26 jun 2020
1. Durante el primer mes del año, las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de participación la información relativa a las previsiones de planes, programas o proyectos incluidos en el número 2 del artículo anterior que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos autónomos remitirán sus propuestas a través de la consejería a la que se encuentren adscritos.
2. La consejería competente en materia de participación elaborará un proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana con las informaciones recibidas y abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de 20 días. Durante este plazo, los ciudadanos, directamente o a través de los órganos de participación previstos en ésta u otras leyes, podrán proponer la inclusión de otros planes, programas, proyectos normativos o políticas públicas que puedan estar comprendidos en el apartado 2 del artículo anterior.
3. Concluido el trámite de información pública, la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejerías.
4. Tras las actuaciones anteriores, la consejería competente en materia de participación elevará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre de cada ejercicio. El programa será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-19