Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 26 jun 2020
Reglamentariamente se regulará la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, en la que se combinarán mecanismos de participación digital con acciones presenciales, con previsión de las siguientes fases: a) Información y difusión de la materia o proyecto sobre el que se desarrollará la participación. b) Debate, diálogo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes. c) Retorno de los resultados obtenidos al conjunto de la ciudadanía. d) Informe final suscrito por el órgano previsto en el artículo 13.2 de esta ley, en el que se recogerán las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-16

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