Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 26 jun 2020
1. El contenido del informe final deberá ser valorado en el momento de la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo.
2. La administración, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final, deberá motivarlo en el plazo de tres meses.
3. Los informes a los que hace referencia este artículo serán publicados en los términos indicados en el punto 2 del artículo 13.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-17