Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 26 jun 2020
1. El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente: a) Delimitación del procedimiento participativo que vaya a desarrollarse. b) El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión. En el caso de las consultas, concretará las preguntas y respuestas que se solicitan. c) La identificación de los empleados públicos que, serán responsables del desarrollo del procedimiento. d) La duración máxima del procedimiento, que no podrá exceder de un año. e) Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento y que resulten complementarias a las establecidas en el apartado 2 del artículo anterior. f) La metodología adecuada a la naturaleza y características del procedimiento. g) La firma del titular del órgano competente para acordar la apertura. 2. El acuerdo de inicio podrá acompañarse de anexos, como planos, mapas, gráficos, diseños, informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-14

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