Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno presta apoyo a las comunidades catalanas en el exterior, las federaciones de comunidades y las comunidades catalanas virtuales inscritas en el Registro, mediante servicios y prestaciones destinados a: a) Facilitar el acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que el Gobierno y el Parlamento de Cataluña adopten en las materias específicamente reconocidas de interés para las comunidades catalanas y para los catalanes de todo el mundo. b) Garantizar el mismo trato que reciben las entidades establecidas en el territorio de Cataluña en lo relativo a su acceso al patrimonio cultural, particularmente mediante la recepción de fondos bibliográficos, audiovisuales, informáticos y didácticos. c) Hacer que puedan beneficiarse de la acción del Gobierno en igualdad de condiciones con las entidades establecidas en el territorio de Cataluña. d) Hacer que obtengan asistencia técnica y ayudas para su funcionamiento y para la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña que se lleven a cabo de acuerdo con la acción exterior de la Generalidad. e) Facilitar asistencia técnica y ayudas para promover actuaciones encaminadas al conocimiento y estudio de la lengua y la cultura catalanas, en especial entre los niños y los jóvenes miembros de la comunidad catalana. f) Facilitar asistencia técnica y ayudas para el desarrollo de iniciativas encaminadas a favorecer la movilidad internacional de los catalanes, así como para contribuir a cubrir las necesidades básicas de los catalanes en el exterior que se encuentren en situaciones de especial dificultad. g) Fomentar el acceso a la información de actualidad de Cataluña mediante los instrumentos de difusión comunicativa y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación impulsados por la Administración de la Generalidad. h) Promover intercambios de carácter educativo, cultural y económico para los miembros de las comunidades catalanas, mediante programas específicos de estancias culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones y estancias de conocimiento o de regreso temporal a Cataluña, de los que puedan beneficiarse especialmente los más jóvenes y los residentes de más edad. i) Facilitar el conocimiento de los programas e iniciativas promovidos por la Administración de la Generalidad en el área geográfica donde las comunidades catalanas estén establecidas, en cuya organización ha de aprovecharse, siempre que sea posible, la estructura asociativa formada por las comunidades catalanas en el exterior. j) Facilitar la firma de convenios de colaboración con organismos e instituciones de la Generalidad para la prestación de servicios o para el ejercicio de las actuaciones que les sean encomendadas. k) Asesorar e informar en materia social, económica y laboral de Cataluña, especialmente en cuanto a las iniciativas destinadas a los catalanes en el exterior o que los incluyan. l) Facilitar la obtención de material bibliográfico, audiovisual, de difusión o de cualquier otro tipo análogo, elaborado por la Generalidad. m) Permitir la interlocución con el Gobierno mediante el Consejo de la Cataluña Exterior. n) Fomentar el buen uso del nombre, la bandera y los símbolos de Cataluña en la sede social o en los actos que organicen. 2. Las comunidades catalanas en el exterior, las federaciones de comunidades y las comunidades catalanas virtuales han de tener acceso a las ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, de acuerdo con la legislación aplicable.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-20

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