Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 21 jun 2017
1. El Registro de las comunidades catalanas en el exterior se configura como base de datos de carácter administrativo en que se inscriben las comunidades catalanas en el exterior, sus federaciones y las comunidades catalanas virtuales reconocidas de acuerdo con la presente ley. También se pueden inscribir el en Registro todas las circunstancias relacionadas con dichas entidades, de acuerdo con lo que se determine por decreto. 2. La publicidad de los datos del Registro ha de efectuarse por medio del Portal de la Transparencia de la Generalidad de Cataluña. 3. Dicho Registro se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior. 4. Las comunidades catalanas reconocidas han de comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a efectos de actualización de los datos inscritos.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-19

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