Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 abr 2015
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, cada Cámara desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de su demarcación. 2. Las Cámaras del Principado de Asturias no podrán extender su ámbito territorial fuera de los límites de la Comunidad Autónoma ni, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, integrar en su demarcación partes del territorio de los concejos no coincidentes con su delimitación.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-7

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