Título TÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 22 oct 2015
La comisión de seguimiento se regirá por las normas que establezca, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a los órganos colegiados.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-31