Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 22 oct 2015
Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura, en el desarrollo de las políticas sectoriales en materia agraria y en su actividad ordinaria, integrarán la perspectiva de género mediante las siguientes medidas: a) Medidas de adecuación de las estadísticas y estudios del ámbito agrario: – Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. – Establecer e incluir en las operaciones estadísticas indicadores que aseguren el conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres agricultores, su manifestación e interacción en el sector agrario. – Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple. – Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo. – Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. – Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes, con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres agricultoras. b) Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura promoverán estudios e investigaciones que posibiliten el análisis de las distintas condiciones y necesidades de mujeres y hombres del ámbito agrario, y no concederán subvenciones, ayudas ni medida alguna de apoyo a los estudios e investigaciones que no incluyan la perspectiva de género.
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-28

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