Título TÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 22 oct 2015
1. La comisión de seguimiento analizará el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley, y elaborará un informe anual, que evaluará, en particular, la incidencia en el sector de las medidas previstas en los títulos II, III y IV. Se dará la mayor difusión posible a este informe.
2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se están cumpliendo, o que no se alcanzan en los plazos estimados, se remitirá a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria una comunicación expresa acerca de los incumplimientos que se detecten.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-30