Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 oct 2015
Las asociaciones de desarrollo rural adecuarán sus estatutos, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que la participación equilibrada de mujeres y hombres esté garantizada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#disposicion-adicional-primera