Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 oct 2015
Las asociaciones de desarrollo rural adecuarán sus estatutos, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que la participación equilibrada de mujeres y hombres esté garantizada.
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#disposicion-adicional-primera

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