Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 oct 2015
El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, queda redactado como sigue: «3. Los activos de estos fondos de suelo agrario se destinarán preferentemente a los siguientes fines: a) Asentamiento de mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura. b) Creación de nuevas explotaciones agrarias para evitar el éxodo rural. c) Ampliación de las explotaciones agrarias ya existentes. d) Creación de agroaldeas o polígonos de parcelas con capacidad para soportar actividades agrarias.»
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eli/es-pv/l/2015/10/15/8#disposicion-final-primera

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