Título TÍTULO VI
Art. 31
31 / 40En vigor desde 22 oct 2015
La comisión de seguimiento se regirá por las normas que establezca, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a los órganos colegiados.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-31