Art. 31
Título TÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 22 oct 2015
La comisión de seguimiento se regirá por las normas que establezca, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a los órganos colegiados.
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