Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 22 oct 2015
1. En la formación de capacitación agraria, las administraciones vascas impulsarán la formación en igualdad tanto de los hombres como de las mujeres.
2. Entre otras, adoptarán las siguientes medidas:
a) Promoverán la formación en coeducación para el profesorado que imparta formación agraria.
b) Incorporarán la coeducación en los objetivos del plan formativo y en los indicadores de evaluación de la formación agraria.
c) Analizarán desde la perspectiva de género los materiales utilizados en la formación agraria para determinar los materiales más recomendables, y, en su caso, los que pudieran ser inadecuados, y plantearán las modificaciones pertinentes.
d) Introducirán módulos sobre igualdad en los programas de capacitación agraria.
3. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura han de adoptar las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en este estatuto y que se garantice un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en el sector agrario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-26