Título TÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 22 oct 2015
1. Con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se crea una comisión de seguimiento, que estará formada por:
a) La persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.
b) Una persona elegida entre el personal de la unidad administrativa para la igualdad del departamento competente en materia de agricultura.
c) Una persona elegida entre el personal de la dirección competente en materia de agricultura.
d) Una persona elegida entre el personal de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de agricultura.
e) Una persona en representación de cada diputación foral, del departamento competente en materia de agricultura.
f) Una persona en representación de Emakunde.
g) Una persona en representación de la Comisión de Mujeres Rurales.
h) Una persona en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).
i) Tres personas en representación de los sindicatos agrarios vascos más representativos.
2. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de personas especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.
3. Las mujeres tendrán en la comisión una presencia equilibrada.
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Proeli/es-pv/l/2015/10/15/8#art-29