Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 25 nov 2013
1. Las federaciones coordinarán las actividades de sus comunidades federadas y podrán apoyar el desarrollo de las funciones contempladas en este capítulo para las comunidades castellanas y leonesas en el exterior. 2. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas, como interlocutores principales respecto a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior que compongan su base federativa, canalizarán la información y actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 3. Asimismo, organizarán las actividades de promoción y difusión de la cultura castellano y leonesa en colaboración con las entidades que las constituyan y colaborarán con la Junta de Castilla y León en la elaboración de estudios y estadísticas.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-30

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