Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 25 nov 2013
1. Se crea el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, adscrito a la consejería competente en materia de emigración y con carácter público. 2. La inscripción en el Registro de las entidades a que se refiere el presente título de la ley será requisito imprescindible para que puedan actuar como comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones o entidades de apoyo en los términos definidos en esta ley. 3. El procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-32

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