Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 25 nov 2013
1. Los poderes públicos facilitarán la presencia de representantes de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones en aquellos órganos colegiados de ellos dependientes con funciones de asesoramiento o participación, de acuerdo con las normas que se dicten en desarrollo de esta ley y en las normas de creación y regulación de tales órganos. 2. Se impulsará la participación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones y de sus miembros en las distintas formas de manifestación de la vida cultural y social de la Comunidad, que permitan preservar las tradiciones castellanas y leonesas.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-35

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