Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 25 nov 2013
1. El reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas.
2. La inscripción requerirá la previa comprobación por el órgano competente de que sus estatutos o normas fundacionales se ajusten a los objetivos de esta ley y de que su estructura y funcionamiento sean democráticos.
3. No podrá reconocerse una entidad como comunidad castellana y leonesa en el exterior, federación, confederación o entidad de apoyo si ya se encuentra inscrita en el Registro alguna comunidad, federación, confederación o entidad con idéntico nombre o similar denominación y cuya actuación se circunscriba al mismo ámbito territorial.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-33