Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 41En vigor desde 25 nov 2013
1. Las federaciones coordinarán las actividades de sus comunidades federadas y podrán apoyar el desarrollo de las funciones contempladas en este capítulo para las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
2. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas, como interlocutores principales respecto a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior que compongan su base federativa, canalizarán la información y actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Asimismo, organizarán las actividades de promoción y difusión de la cultura castellano y leonesa en colaboración con las entidades que las constituyan y colaborarán con la Junta de Castilla y León en la elaboración de estudios y estadísticas.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-30