Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 25 nov 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la coordinación con las entidades locales de las actuaciones dirigidas a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León. A estos efectos, en los planes aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incluirán medidas de coordinación con las entidades locales. 2. Las entidades locales de Castilla y León podrán participar en las actuaciones que promueva y coordine la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de emigración, sin perjuicio de las que puedan desarrollar directamente en el ámbito de sus competencias, de esta ley y de la planificación sectorial de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-26

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