Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 25 nov 2013
Podrán adquirir la condición de entidades de apoyo las entidades asociativas de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que legalmente se constituyan y entre cuyos fines se encuentren actuaciones relacionadas con la defensa y el apoyo de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y de los ciudadanos retornados a la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-31

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