Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Intervención en situaciones de riesgo de desprotección

Art. 52

En vigor desde 28 ene 2011
1. En situaciones de riesgo de desprotección, los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, promoviendo la utilización de recursos comunitarios de apoyo personal y familiar. 2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución del Programa de Atención a la Infancia y Familia previsto en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, promoverán el desarrollo de programas de prevención secundaria dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo de desprotección. 3. Se entiende por servicios y programas de prevención secundaria aquellos dirigidos a grupos específicos de personas menores y sus familias con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil. 4. Los servicios y programas de prevención secundaria podrán incluir entre sus actuaciones: a) Programas de apoyo, formación y capacitación parental. b) Servicios de atención a niños y niñas en horario extraescolar. c) Servicios de asesoramiento, orientación y mediación familiar. d) Programas de enseñanza de habilidades para personas menores. e) Servicios de atención a situaciones de crisis.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-52

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