Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Intervención en situaciones de desprotección moderada

Art. 55

En vigor desde 28 ene 2011
1. En situaciones de desprotección moderada, los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación. Debiendo intervenir desde el ámbito comunitario, elaborando un plan de atención social individual en el que se harán constar las intervenciones diseñadas para responder a las necesidades detectadas. 2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria contarán con el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en esta Ley. En todo caso, los Ayuntamientos mayores de veinte mil habitantes dispondrán de profesionales especializados en la evaluación, diagnóstico e intervención en situaciones de desprotección moderada.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-55

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