Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 47

En vigor desde 28 ene 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará campañas de sensibilización sobre el buen trato a la infancia, la prevención de las situaciones de desprotección infantil y sobre las consecuencias derivadas de dicha desprotección para la infancia y la adolescencia. 2. A este efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la infancia y la adolescencia, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a las personas menores que se encuentren en situación de mayor desventaja social. 3. El Gobierno de Cantabria promoverá que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos no emitan en su programación imágenes o contenidos que resulten contrarios a la finalidad y espíritu de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-47

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