Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Intervención en situaciones de desprotección moderada
Art. 54
En vigor desde 28 ene 2011
1. La actuación administrativa ante las situaciones de desprotección moderada estará orientada a conseguir:
a) Mejorar el medio familiar, con la colaboración de los padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda, y de la propia persona menor.
b) Satisfacer adecuadamente las necesidades principales de la persona menor, preferentemente a través de servicios y recursos normalizados.
c) Capacitar a los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.
d) Complementar la actuación de los padres, madres y personas que ejerzan la tutela o guarda.
2. El Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, estará obligado a verificar la situación detectada, a evaluar las características y necesidades del caso y a adoptar las medidas necesarias para resolverlo en conformidad con el resultado de dicha valoración.
3. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, como entidad pública competente, la coordinación general en esta materia, a cuyos efectos recibirá de las entidades locales información periódica sobre las actuaciones adoptadas y el desarrollo de las mismas.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-54